LA JUSTICIA ORDENÓ REABRIR LA CAUSA DE SANTIAGO MALDONADO

El tribunal federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió reabrir la causa que había archivado el juez Gustavo Lleral. De esta manera, descartó que haya existido el delito de desaparición forzada de persona, pero dejó abierta la posibilidad de que uno o más gendarmes  hayan abandonado a Maldonado en las aguas del río Chubut.

Los camaristas Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman cuestionaron al juez Gustavo Lleral por no haber avanzado sobre otras hipótesis que no fueran la desaparición forzada. Y ordenaron reabrir la causa por la muerte de Santiago Maldonado. Ahora, pidieron establecer medidas para el material probatorio.

En este marco, la Cámara publicó un fallo de 15 páginas en el que establece: «Consideramos que se investigó una única hipótesis delictiva sin que haya sido objeto de valoración y pronunciamiento algún posible nexo causal entre cualquier omisión de personal de Gendarmería o de quienes se introdujeron en el río con Maldonado».

Se solicitaron nuevas medidas para precisar cuál fue la fecha exacta de la muerte. Se sabe que Santiago Maldonado desapareció el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo fue encontrado el 17 de octubre en el río Chubut, a unos 7 metros de la costa. Según confirmó en noviembre de 2018 el juez federal Lleral, todo el material probatorio complementario obliga a tener que dar por probado que Maldonado falleció el 1 de agosto, fecha en que desapareció.

Ahora los camaristas afirman: «Teniendo en cuenta que el 12 de diciembre de 2017 el equipo de antropología forense con participación de la unidad de criminalística móvil realizó una inspección ocular exhaustiva en el lugar del hallazgo, corresponde solicitar a los peritos intervinientes que indiquen si a partir de los datos que pudieran surgir de tal relevamiento en el lugar del hecho es factible realizar una aproximación más cercana a la data de la muerte de Santiago Maldonado».

Los camaristas quieren saber cómo se explica la presencia de polen en las ropas y ampliar el informe sobre la existencia de microalgas. «Sabido es que el diagnóstico de la data de muerte y el tiempo de permanencia del cadáver en el agua, constituyen puntos para los que la medicina forense no dispone de respuestas concretas. Los cambios derivados de la putrefacción cadavérica están condicionados por la temperatura del agua y los fenómenos destructivos se enlentecen cuando la muerte se produce en temperaturas bajas», explicaron en el fallo.

«Las controversias que genera la data de la inmersión y la muerte son reconocidas por la comunidad científica y los mismos peritos se encargaron de sostener que estimar el tiempo de la muerte no es una ciencia exacta y tales datos solo pueden ser determinados por aproximación alcanzando una suposición razonable. De todos modos la estimación del intervalo de tiempo de permanencia del cuerpo en el agua, fue establecido por aproximación en más de 53 días, de más de 60 días, o de más de 73 días, de acuerdo al método científico empleado, periodos que corroboran la hipótesis de su fallecimiento el mismo día en que fue visto por última vez», afirman los jueces.