PRESENTACIÓN DE GREMIOS EN LA LEGISLATURA

La nota fue presentada ante los bloques por Horacio Catena del SUTEF, por Manuel Ojeda del SOEM y por Marcelo Kuba del SEJUP. Los dirigentes buscan que se modifique la ley para contar con más lugares dentro del directorio con el objeto tener poder efectivo en las decisiones del manejo estructural de ambas reparticiones. Sostienen que el doble voto de la presidencia atenta contra la autarquía.

Dirigentes gremiales presentaron una nota a la presidencia de la Legislatura y a los presidentes de los distintos bloques, solicitando la postergación de las elecciones en la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego (CPSPTF) y en la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) ya convocadas para el 29 de noviembre para que se modifiquen las leyes que establecieron la representación dentro de los directorios de cada repartición.

La nota fue firmada por Horacio Catena como secretario del gremio docente SUTEF, por Manuel Ojeda del SOEM y por Marcelo Kuba del SEJUP. Los dirigentes buscan que se otorguen más lugares dentro del directorio para los distintos gremios con el objeto tener poder efectivo en las decisiones del manejo estructural de ambas reparticiones.

En la nota presentada a los legisladores señala que “las organizaciones abajo firmantes representantes de los afiliados al ex Ipauss, trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas del ámbito estatal de la provincia, solicitan la postergación de las elecciones de vocales para la caja de previsión social y de la obra social del estado fueguino, hasta tanto no se reforme la conformación del directorio, debido a que la actual atenta directamente contra la autarquía con el doble voto del presidente haciendo que la representación de los activos y pasivos no tenga ninguna incidencia real en la toma de decisiones”.

Agrega en el párrafo siguiente que “además existe una desproporción de representantes de activos y pasivos y excesivas atribuciones del presidente” por lo que consideran “necesario que la legislatura provincial modifique en forma general el capítulo 2 de las autoridades y sus atribuciones de la ley 1070 y de la ley 1071, en sus partes pertinentes, en especial el artículo 6 de la ley 1070 y el 8 de la ley 1071.”