NUEVAS FLEXIBILIZACIONES PARA LA CIUDAD DE RÍO GRANDE


En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige en la ciudad de Río Grande, el Gobierno de la Provincia, junto al Municipio de la ciudad, con el asesoramiento del Ministerio de Salud, el Comité Operativo de Emergencia y la Secretaría municipal de Salud, dispusieron una serie de flexibilizaciones en diversas actividades desde el próximo lunes 31 de agosto.

Cabe destacar que estas nuevas determinaciones fueron consensuadas con el Ministerio de Salud de la Nación, y, además, fueron pensadas y establecidas en la necesidad de volver paulatinamente a la nueva realidad que plantea la situación de la pandemia por COVID-19, puntualizando la necesidad del cuidado sanitario personal y colectivo.

A raíz de ello, se mantiene que la concurrencia de las personas, que requieran algunos de los servicios autorizados o producto en venta, será siempre de acuerdo al día por terminación de DNI o patente, y dando un estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes en materia de COVID-19 para cada rubro:

I. Se autoriza de lunes a sábados de 10 a 18 horas la actividad comercial con atención al público, debiendo reducirse la capacidad de clientes que ingresa al 50% de la cantidad permitida de acuerdo al tamaño del local, debiendo siempre respetar la distancia social obligatoria.
Los comercios cuyo rubro sea la venta de indumentaria o calzados podrán permitir el uso de los probadores realizando sanitización en forma posterior a cada uso y para el cambio de mercadería deberán seguir el procedimiento establecido en el ANEXO III de la Resolución M.S. N° 864/20.

II. Ampliar el horario autorizado para los locales gastronómicos de venta de productos elaborados pudiendo permanecer abiertos de lunes a domingo de 10 a 00 horas bajo la modalidad delivery o retiro en local (take away).

III. Se autoriza la actividad del rubro peluquería, barberías y manicuras de lunes a sábado de 10 a 18 horas, pudiendo atender solo con turnos y dando estricto cumplimiento al protocolo dispuesto en el ANEXO IV de la Resolución M.S. N° 781/20.

IV. Se autoriza de lunes a sábado de 08 a 18 horas, también el inicio de la actividad para construcción de obras privadas en curso o nuevas, solo en aquellas construcciones que no se encuentren habitadas.
Se deberá dar cumplimiento al protocolo aprobado mediante ANEXO I de la Resolución M.S. N° 738/20 y a los generales vigentes en materia de COVID-19.

V. De la misma manera, se autoriza el inicio de la actividad metalmecánica, carpintería de madera y metálica habilitada de lunes a sábado de 08 a 18 horas con las restricciones dispuestas en la normativa vigente en la materia.

VI. Se habilita el inicio de la actividad de cuentapropistas habilitados (trabajadores independientes y eventuales para mantenimiento y reparación) de lunes a sábado de 08 a 18 horas.
Se deberá dar cumplimiento al protocolo aprobado mediante ANEXO I de la Resolución M.S. N° 762/20 y a los generales vigentes en materia de COVID-19.

VII. Se autoriza de igual modo el inicio de la actividad de lavaderos de autos de lunes a sábado de 10 a 18 horas únicamente con turnos.

VIII. Queda habilitada también la actividad de las obras sociales y medicinas prepagas, de lunes a sábado de 10 a 18 horas únicamente con turnos.

IX. Se amplía lo dispuesto mediante articulo n° 1 de la Resolución M.S. N° 1132/20, pudiendo el subsector privado de Salud realizar actividades programada para la atención únicamente de urgencias médicas, servicios de laboratorio de análisis clínicos de urgencia, urgencias odontológicas, control de patologías crónicas, control de embarazo, atención presencial psicológica y psiquiátrica, de lunes a viernes de 09 a 20 horas con atención en horario corrido y hasta un máximo de 8 horas con sistema de turnos.

X. Limitar desde el lunes la circulación de toda persona que no se encuentre afectado a servicios esenciales en la franja horaria de 01.00 horas y hasta las 06.00 horas.