SITIOS HABILITADOS PARA PESCA DEPORTIVA TEMPORADA 2020-2021


El Ministerio de Producción y Ambiente informa a la comunidad los lugares autorizados para la actividad de pesca deportiva que inicia este 30 de octubre hasta el 2 de mayo de 2021.

– Río GRANDE y sus afluentes: Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria. Se habilita la pesca deportiva a partir del treinta (30) de octubre de 2020 y la finalización de la temporada para el día dos (2) de mayo de 2021. Solo se encuentran habilitados para la práctica de la pesca deportiva en el sector denominado “El Tropezón” aquellos pescadores que acrediten residencia en la Provincia, se encuentren registrados en el Sistema de Accesos de Pesca de la Provincia de Tierra del Fuego (saptdf.tierradelfuego.gov.ar) y cuenten con reserva previa.

– Río Ewan Sur: Inicio de Temporada el 30 de octubre de 2020 y finalización el 02 de mayo de 2021. En el tramo comprendido entre el puente «Justicia» de ruta Nacional N°3 y la desembocadura inicia a partir del 01 de enero de 2021. Se establece la devolución obligatoria en todo el curso del río.

– Río EWAN NORTE: Únicamente se permite la pesca con devolución obligatoria en todo el río.

– Río FUEGO: Únicamente se permite la pesca con devolución obligatoria en todo el río.

– Arroyo VIDELA (cuenca río Fuego): Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria en todo el río.

– Río SAN PABLO: Únicamente se permite la pesca con devolución obligatoria en todo el río.

– Lago YAKUSH: Únicamente se autoriza la pesca en la modalidad “Mosca” con devolución obligatoria. Se prohíbe la navegación de embarcaciones propulsadas con motores a explosión para evitar su contaminación y para no perturbar el desarrollo de las poblaciones de peces y la práctica de la pesca deportiva.

– Río INDIO: Únicamente se autoriza la pesca en la modalidad “Mosca” con devolución obligatoria.

– Río CLARO: Para practicar la pesca deportiva es obligatorio estar registrado y contar con reserva previa a través del Sistema de Accesos de Pesca de la Provincia de Tierra del Fuego (saptdf.tierradelfuego.gov.ar), para aquellos lugares y horarios establecidos por el mismo. Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria. Se prohíbe todo tipo de navegación a motor.

– Laguna HANTUK (o SUTHERLAND): Sólo se autoriza la pesca con devolución obligatoria.

– Laguna PALACIOS: Únicamente se permite la navegación con motores a explosión para circular por el sector noroeste de la laguna, entre el lago Fagnano y el muelle de la Asociación de Caza y Pesca de Ushuaia. Se prohíbe la navegación a motor en el resto de la laguna, para evitar su contaminación y para no perturbar el desarrollo de las poblaciones de peces y la práctica de la pesca deportiva.

– Río PALACIOS: Se habilita la pesca a partir del primero (1°) de enero de 2021, con devolución obligatoria, tanto en el río y afluentes como en su desembocadura en el lago Fagnano, dentro del círculo imaginario de doscientos (200) metros de radio desde la misma desembocadura.

– Ríos MILNA, TUERTO, TURBIO y Arroyo SUBIABRE: Se permite la pesca a partir del primero (1º) de enero de 2021, sólo con devolución obligatoria, tanto en el curso de agua y afluentes como en su desembocadura en el lago Fagnano, dentro del círculo imaginario de doscientos (200) metros de radio desde la misma.

– Laguna NEGRA: Solo se autoriza la pesca con devolución obligatoria en la Reserva Provincial de Usos Múltiples Laguna Negra, de la cuenca lago Fagnano. Se encuentra prohibida la navegación a motor.

– Río IRIGOYEN: Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de todos los salmónidos. En el tramo lindante con la Estancia María Luisa sólo se permite la pesca con equipo de la modalidad “Mosca”, autorizándose la modalidad “Cuchara” en el resto del río y en un tramo de doscientos (200) metros antes de su desembocadura en el Océano Atlántico.

– Río MALENGUENA: Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de todos los salmónidos y con equipo de la modalidad “Mosca”, autorizándose la modalidad “Cuchara” en un tramo de doscientos (200) metros antes de su desembocadura en el Océano Atlántico.

– Laguna BOMBILLA: A efectos de evitar su contaminación, perturbar el desarrollo de las poblaciones de peces y la práctica de la pesca deportiva, únicamente se permite la navegación con motor a explosión en el sector oeste de la laguna solo con el fin de acceder al lago Fagnano o regresar desde el mismo, a velocidad moderada, sin desviar el rumbo, sin detenerse, ni dejarse derivar. Asimismo, se prohíbe la práctica de la pesca desde embarcaciones que cuenten con motor a explosión en toda la laguna.

– Laguna MARGARITA: Únicamente se permite la pesca con devolución obligatoria. A efectos de evitar su contaminación, perturbar el desarrollo de las poblaciones de peces y la práctica de la pesca deportiva, se prohíbe la navegación con motor a explosión.

– Laguna VARELA: A efectos de evitar su contaminación, perturbar el desarrollo de las poblaciones de peces y la práctica de la pesca deportiva, se prohíbe la navegación con motor a explosión.

– Laguna TRES MARIAS (bahía del lago FAGNANO): Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria. A efectos de evitar su contaminación, perturbar el desarrollo de las poblaciones de peces y la práctica de la pesca deportiva, se prohíbe la navegación con motor a explosión.

Se permite la pesca con devolución obligatoria, en todos los ambientes de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, salvo disposición expresa por parte de la autoridad de aplicación.