EXTIENDEN EL CONGELAMIENTO DE ALQUILERES


Hasta el 31 de marzo

El Gobierno nacional decidió hoy extender hasta el 31 de marzo próximo el congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos, informaron esta tarde fuentes oficiales

La nueva resolución, que será publicada en el Boletín Oficial la próxima semana, vencía el próximo 31 de enero y comprende a los inmuebles destinados a vivienda única y a los que se encuentren ocupados. También la extensión de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo de 2020.

De este modo, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.La prórroga del congelamiento de alquileres y la suspensión de desalojos fue solicitado por distintas asociaciones que nuclean a inquilinos, los que en algunos casos pidieron incluso que la prórroga vaya más allá de los dos meses fijados por el Gobierno en esta oportunidad.

La contraparte, que representa a los dueños de los inmuebles y está conformada por las cámaras inmobiliarias y los colegios de martilleros, expresaron su desacuerdo con la extensión.

A través del decreto 766/2020, el Poder Ejecutivo nuevamente habia extendeido el vencimiento hasta el 31 de enero. Cuando apenas restan diez días para que venza esa prórroga, el Gobierno oficializa nuevamente la decisión de extenderlo hasta el 31 de marzo próximo.

Los contratos de locación de inmuebles alcanzados por el decreto son los destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; los destinados a actividades culturales y/o comunitarias; los rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

También están incluidos los alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes); y por los por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

Los decretos no suspenden el pago de alquileres, sino que aquellos que no pudieran abonarlo acumularán la deuda y se les podrán aplicar intereses compensatorios, pero no intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.

Desde el Consejo Profesional Inmobiliario -en un informe dado a conocer a principios de semana- señalaron que el 90 por ciento de los inquilinos que residen en la Ciudad de Buenos Aires abonaron el alquiler en diciembre en tiempo y forma, buscando demostrar que la extensión es innecesaria.

En una encuesta realizada por la Federación de Inquilinos Nacional reflejó que en diciembre, el 40% de los inquilinos registra algún tipo de deuda en el pago del alquiler.